En paro y ¿cotizando? sí.
Así es, Durante la percepción por desempleo el trabajador permanece de alta en la Seguridad Social y se efectúa cotización por las contingencias comunes (protección a la familia, jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad, asistencia sanitaria y farmacéutica).
La base de cotización se calculará mediante la suma de las bases de cotización del trabajador por estas contingencias en los últimos seis meses de trabajo.
Esto tiene consecuencias importantes en nuestra vida laboral y en el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social. Además, a todos los efectos, supone seguir gozando del derecho a la asistencia sanitaria. Por ejemplo, cotizar en estas circunstancias implica que el tiempo durante el cual estás percibiendo una prestación contributiva de desempleo cuenta a la hora de calcular tu prestación de jubilación.
Por otra parte, en calidad de cotizante a la Seguridad Social, si tengo un hijo mientras cobro el paro, tengo derecho a percibir una prestación por maternidad o paternidad, según el caso. En ese supuesto, se interrumpe el tiempo de prestación por desempleo, que seguirá contando después de transcurrida la baja maternal.
La “nómina” de un desempleado
La prestación por desempleo incluye la prestación económica por un lado y el abono de parte de la cotización a la Seguridad Social (la aportación empresarial la efectuará ahora el SEPE) por otro al igual que hacemos en las nóminas cuando trabajamos.