En paro y ¿cotizando? sí.
En paro y ¿cotizando? sí. Así es, Durante la percepción por desempleo el trabajador permanece de alta en la Seguridad Social y se efectúa cotización por las contingencias comunes (protección a la familia, jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad, asistencia sanitaria y farmacéutica). La base de cotización se calculará mediante la suma de las bases de cotización del trabajador por estas contingencias en los últimos seis meses de trabajo. Esto tiene consecuencias importantes en nuestra vida laboral y en el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social. Además, a todos los efectos, supone seguir gozando del derecho a la asistencia sanitaria. Por ejemplo, cotizar en estas circunstancias implica que el tiempo durante el cual estás percibiendo una prestación contributiva de desempleo cuenta a la hora de calcular tu prestación de jubilación. Por otra parte, en calidad de cotizante a la Seguridad Social, si tengo un hijo mientras cobro el paro, tengo derecho a percibir una prestación por maternidad o paternidad, según el caso. En ese supuesto, se interrumpe el tiempo de prestación por desempleo, que seguirá contando después de transcurrida la baja maternal. La “nómina” de un desempleado La prestación por desempleo incluye la prestación económica por un lado y el abono de parte de la cotización a la Seguridad Social (la aportación empresarial la efectuará ahora el SEPE) por otro al igual que hacemos en las nóminas cuando trabajamos. Por otra parte, sobre la cuantía de la prestación a la que tenemos derecho, se efectúan retenciones destinadas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Subsidio por desempleo Otra cosa es ser perceptor del subsidio por desempleo, prestación no contributiva que, a su vez, no implica cotización a la Seguridad Social. Sólo cotizan los beneficiarios del subsidio específico para mayores de 55 años. En estos casos, el SEPE ingresa la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la jubilación, teniendo en cuenta como base de cotización el 100 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. Además, las personas en esta situación, pueden suscribir con la Seguridad Social un Convenio Especial para complementar la cotización para jubilación. Por: Cristina Martín...
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Aquí podrás encontrar proximamente los eventos que Abogados con Corazón estamos preparando. Gracias y un...
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